División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Municipales
Sr. Luis Rafael Flores Calderón
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13 de noviembre de 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13014
13 de noviembre de 2003
FOE-SM-2428
Señor
Luis Rafael Flores Calderón
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Cartago
Estimado señor:
Asunto:
No se emite criterio sobre la consulta realizada por la Municipalidad de El Guarco por ser materia laboral.
Nos referimos a su fax ALC-312-03 del 3 de noviembre del año en curso, mediante el que requiere un pronunciamiento de este Despacho, en punto a sí jurídicamente resulta procedente que un regidor suplente que es Licenciado preste servicios de asesoría a ese Gobierno Local en forma gratuita.
En primer término, nos permitimos comunicarle que la gestión presentada no cumple con los requisitos establecidos en nuestra circular No CO-529, publicada en La Gaceta No 107 del 06 de junio del año 2000.
Por otra parte, cabe señalar que esta División no acostumbra resolver consultas de índole laboral, las cuales necesariamente deben ser atendidos por la propia Administración.
Siendo así las cosas, correspondería resolver el punto en cuestión a la propia Municipalidad de El Guarco con la ayuda de su Asesoría Jurídica y del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, sin menoscabo de las competencias constitucionales de fiscalización que debe ejercer este Órgano Constitucional.
De ahí que, resulta oportuno señalar, que de conformidad con lo prescrito en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, así como el artículo 1 y siguientes de nuestra Ley Orgánica, No 7428, la Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización.
En cumplimiento de lo dispuesto por nuestra Carta Magna, la ...
Fecha publicación: 15/11/2003
Fecha emisión: 12/11/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores
División de Desarrollo Institucional
Sra. Flor María Arrieta Pereira
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30 de julio, 2003
AL CONTESTAR REFIÉRASE
AL No. 08075
30 de julio 2003
DI-CR-308
Señora
Flor María Arrieta Pereira
Secretaria Municipal
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Estimada señora:
Asunto: Remisión del informe No. INF-DI-CR-07 relativo al Concurso Público sin número realizado por la Municipalidad de El Guarco para nombrar Auditor Interno (artículo 31 LGCI).
Con el propósito de que lo haga del conocimiento de los señores del Concejo Municipal, para lo correspondiente, se remite el informe Nº INF-DI-CR-07/2003, relativo al Concurso Público sin número realizado por la Municipalidad de El Guarco para nombrar Auditor Interno (artículo 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292).
Se devuelve la terna, la documentación suscrita y aportada por esa Municipalidad para respaldar el proceso y el expediente del proceso de concurso público sin número, el cual consta de seis tomos foliados, que contienen los documentos aportados por los oferentes, el de María Luisa Oporta Centeno, con folios numerados del 01 al 38, el de Roxana Flores Cerdas con folios numerados del 01 al 20, el de Melania Abarca Brenes confolios numerados del 01 al 18, el de Víctor Luis Arias Richmond con folios numerados del 01 al 35, el de Leonardo Mata Sanabria con folios numerados del 01 al 36, y el de Oldemar Hernández Segura con folios numerados del 01 al 29.
Atentamente,
Licda. Mercedes Campos Alpízar, MCP
Jefe de Unidad
Anexos: Informe No. INF-DI-CR-07, terna, documentos suscritos y aportados por la Municipalidad y seis tomos que conforman el expediente del proceso de concurso público.
DCB/MGZ/RCM/isg
Ci:
Expediente
Archivo Central
Copiador
NI:
3626 y 948
Criterios y Dictámenes
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
CENTRO DE RELACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO ...
Fecha publicación: 01/08/2003
Fecha emisión: 29/07/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Sra. Flor María Arrieta Pereira
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7 de julio, 2003
AL CONTESTAR REFIERASE
AL No.
07236
Fax N° 552-55-54
7 de julio, 2003
DI-CR-279
Señora
Flor María Arrieta Pereira
Secretatia Municipal
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Estimada señora:
Asunto: Autorización del nombramiento interino del Auditor de la Municipalidad
de El Guarco
Con la solicitud de que lo haga del conocimiento de los señores del Concejo Municipal, se da respuesta a su oficio N° 644-SM-03 del 24 de junio de 2003, en el que se menciona el acuerdo de dicho Concejo, artículo N°4, inciso N°4 del acta N° 88-03, de la sesión ordinaria celebrada el 23 de junio del 2003, mediante el cual se solicita la autorización de este Órgano Contralor para el nombramiento interino en el cargo de Auditor Internode la Municipalidad, sin que se indique por cuanto tiempo.
En ese sentido, la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, publicada en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del 2002, en el artículo 31, establece lo siguiente:
“Artículo 31.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. El jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor y al subauditor internos. Tales nombramientos se realizarán por concurso público promovido por cada ente y órgano de la Administración Pública; se asegurará la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo. El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados, en forma previa a los nombramientos, a la Contraloría General de la República, la cual analizará el proceso y lo aprobará o lo vetará. En este último caso, girará las disposiciones al ente u órgano respectivo y señalará los elementos objetados para su corrección ...
Fecha publicación: 10/07/2003
Fecha emisión: 07/07/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
División De Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División De Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Sr. Pedro E. Hidalgo
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16 de junio, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 06251
16 de junio, 2003
DI-CR-238
Señor
Pedro Enrique Hidalgo
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DEL GUARCO
Estimado señor:
Asunto:
Criterio en relación con el pago de prohibición a los auditores internos, para la Municipalidad del Cantón del Guarco.
Se da respuesta a su oficio N° 0142-A-I-02, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Contralor respecto al pago de prohibición a los auditores internos, en vista de que usted dice conocer sobre una controversia relacionada con ese pago.
Con respecto a su consulta y en un afán de colaboración, me permito transcribirle parte de algunos oficios en los que la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República han externado criterios.
a. La Contraloría General comunicó mediante oficio Nº 12357 del 11 de octubre del año recién pasado, a la Auditoría Interna de RECOPE lo siguiente:
“Este Órgano Contralor considera que en buena técnica interpretativa, y en virtud de la forma en que quedó redactado el artículo 34 de la ley en comentario, se debe indicar que el pago referido, abarca las prohibiciones contempladas en el mismo numeral, así como en el resto de la ley. Es decir, agrega a la prohibición tradicional, en cuanto al no ejercicio de la profesión liberal, también el no poder realizar funciones ni actuaciones de administración activa, no formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo, no participar en actividades político electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales, el no revelar información sobre las auditorías o estudios ...
Fecha publicación: 19/06/2003
Fecha emisión: 16/06/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Sra. Flor María Arrieta Pereira
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10 de marzo, 2003
Al contestar refiérase
al No. 02291
10 de marzo de 2003
DI-CR-77
Señora
Flor María Arrieta Pereira
Secretaria Municipal
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Estimada señora:
Asunto: Acuse de recibo de su nota Nº 437-SM-03 del 26 de febrero y detalle de los requisitos para el trámite del proceso de nombramiento del Auditor o Subauditor
Este Centro de Relaciones recibió su nota Nº 437-SM-03 del 26 de febrero, en la cual comunica el fallecimiento del señor Auditor Interno de esa Municipalidad, Señor Pedro Enrique Hidalgo Arias.
Asimismo, manifiesta que el Concejo Municipal acordó, con base en el artículo 128, inciso c) del Código Municipal, ocupar dicha plaza utilizando para ello el mecanismo de concurso externo.
Al respecto, esta Contraloría General considera conveniente transcribirle a ese Concejo, el artículo 31 (Capítulo IV, Sección II El Auditor y Subauditor internos) de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 27 de agosto de 2002, publicada en la Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre de 2002, en la cual se regula lo concerniente al nombramiento y conclusión de la relación de servicio de los auditores y subauditores del Sector Público:
Artículo 31.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. El jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor y al subauditor internos. Tales nombramientos se realizarán por concurso público promovido por cada ente y órgano de la Administración Pública; se asegurará la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo. El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados, en forma previa a los nombramientos, a la Co ...
Fecha publicación: 13/03/2003
Fecha emisión: 10/03/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION